viernes, 30 de enero de 2015

TEMA DE LA SEMANA

Criterio sostenido por el TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIONES, en relación a la forma en que se deben reclamar ante la instancia judicial el pago de HORAS EXTRAS.

SENTENCIA No. 435/2012, de las diez y cinco minutos de la mañana del diez de octubre del dos mil doce, en la que se dijo: “…SE CONSIDERA: II.- DE LA FORMA PARA RECLAMAR Y DEMOSTRAR LAS HORAS EXTRAS: Para la procedencia del derecho al pago de horas extraordinarias reclamadas en sede judicial, es imprescindible la determinación concreta y exacta de los días y horas extraordinarias que pretende el trabajador le sean reconocidos, los que han de constar en forma precisa tanto en el reclamo como en la prueba, de manera que se demuestre que individualizadamente exceden de la jornada legal. Se requiere entonces, que aquel que viene a reclamar pago de horas extras, debe detallarlas hora por hora, día por día, de momento a momento, señalando pormenorizadamente cada una de las fechas y horas exactas en las que laboró, las horas extraordinarias, no cabiendo el reclamo globalizado, requisito con el cual cumplió el demandante y aquí recurrido, pero además, con ese mismo detalle debe proponerse y producirse la prueba para demostrar esta prestación de carácter excepcional y extraordinaria, para que la prueba que se presente para demostrar tal reclamación, contribuya a evidenciar que cada hora extra pedida como laborada por el trabajador demandante, ha sido efectivamente trabajada por éste. Al respecto, este Tribunal Nacional considera que, dada la especial significación que tiene el hecho, para ambas partes contratantes, de haber incumplido la ley, al demandar una y al prestar otros trabajos suplementarios por encima del máximum autorizado, debe determinarse que la prueba de los servicios extraor­dinarios corresponde al trabajador….”




 

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