Criterio sostenido por el TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIONES, en
relación a la forma en que se deben reclamar ante la instancia judicial el pago
de HORAS EXTRAS.
SENTENCIA No. 435/2012, de las diez y cinco
minutos de la mañana del diez de octubre del dos mil doce, en la que se dijo: “…SE CONSIDERA: II.- DE LA FORMA PARA
RECLAMAR Y DEMOSTRAR LAS HORAS EXTRAS: Para la procedencia del derecho al pago de horas extraordinarias
reclamadas en sede judicial, es imprescindible la determinación concreta y
exacta de los días y horas extraordinarias que pretende el trabajador le sean
reconocidos, los que han de constar en forma precisa tanto en el reclamo como
en la prueba, de manera que se demuestre que individualizadamente exceden de la
jornada legal. Se requiere entonces, que aquel que viene a reclamar pago de
horas extras, debe detallarlas hora por hora, día por día, de momento a
momento, señalando pormenorizadamente cada una de las fechas y horas exactas en
las que laboró, las horas extraordinarias, no cabiendo el reclamo globalizado,
requisito con el cual cumplió el demandante y aquí recurrido, pero además, con
ese mismo detalle debe proponerse y producirse la prueba para demostrar esta
prestación de carácter excepcional y extraordinaria, para que la
prueba que se presente para demostrar tal reclamación, contribuya a evidenciar
que cada hora extra pedida como laborada por el trabajador demandante, ha sido
efectivamente trabajada por éste. Al respecto, este Tribunal Nacional considera
que, dada la especial significación que tiene el hecho, para ambas partes
contratantes, de haber incumplido la ley, al demandar una y al prestar otros
trabajos suplementarios por encima del máximum autorizado, debe determinarse
que la prueba de los servicios extraordinarios corresponde al trabajador….”
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